Derecho Internacional como hecho y Derecho
Internacional como Derecho
En primer lugar se tiene la polémica de tanto
tratadistas como doctrinarios en cuanto al derecho internacional desde el punto
de vista de hecho por ello se trae a colación el artículo 2° de la Ley de Derecho Internacional
Privado, "el Derecho extranjero que
resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el
país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos
perseguidos por las normas venezolanas de conflicto".
Puede apreciarse claramente en texto
precitado, que el legislador venezolano supera la inveterada discusión sobre la
naturaleza del derecho extranjero, y admite la tesis "jurídica",
según la cual el derecho extranjero es derecho auténtico y como tal no puede
ser asimilado a una cuestión de hecho. La circunstancia de su extranjería no le
quita su esencia normativa ni su existencia formal. Por lo tanto, la dinámica procesal de este derecho, supone
que se le coloque en pie de igualdad con el derecho nacional, porque respecto
de ambos, se tratará de la aplicación de un quid iuris. (cuestión de Derecho.)
Problemas Intertemporales en el Derecho
Extranjero
En
principio es importante definir el derecho
intertemporal; el cual también era llamado Derecho
transitorio; es el conjunto de reglas que determinan la norma o disposición
aplicable a una determinada situación o relación jurídica al producirse un
cambio legislativo, esto es, cuando una norma anterior es derogada por otra
posterior. En cuanto al tema que nos ocupa, el derecho transitorio se ocupa en
resolver los problemas que puedan suscitarse es decir, se encarga de determinar la normativa a aplicar en función de la
legislación a la que la norma de conflicto ha remitido.
Sistemas
jurídicos Complejos
Con
respecto a las vicisitudes que puedan presentarse surge la figura del reenvió;
que es un mecanismo que se basa en la comprensión de que la remisión que
efectúa la norma en conflicto del foro a un derecho extranjero es una remisión
global, entendiendo por tal no una remisión material a sus normas sustantivas
sino a la totalidad del ordenamiento jurídico extranjero incluyendo las normas
de conflicto del mismo. La consecuente consulta de las normas de conflicto del
ordenamiento extranjero puede dar lugar a tres situaciones que dichas normas
consideren aplicables las normas materiales de ese mismo ordenamiento jurídico
(situación que se denomina reenvió de primer grado) o finalmente que consideren
aplicable a un tercer ordenamiento jurídico (reenvió de tercer grado.)
Una discusion muy fructifera acerca del Derecho Internacional como hecho o como mero derecho.
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