¡Saludos,
estimados lectores! En esta entrega, comentaremos acerca del Derecho
Extranjero, su aplicación e incidencia en la legislación venezolano. Comencemos…
¿Qué es el Derecho extranjero?
Se determina como una institución del
Derecho Internacional Privado que nace de la necesidad de aplicarse las leyes
extranjeras en territorios distintos. Sin duda, es un derecho que tiene
naturaleza fáctica, emergente de hechos tangibles. De esto, se desencadena la naturaleza
jurídica del Derecho extranjero la primera aseveración que se desarrolla es la consistente
en que, el Derecho extranjero aplicable es el material y no el conflictual.
Cuando
la norma jurídica conflictual ha determinado que el Derecho Extranjero es aplicable
a la situación concreta, es enteramente lógico estimar que la norma extranjera elegida
es la material y no la conflictual, pues la norma que estuvo en conflicto fue la
material y, a favor de ella, se decidió el conflicto de leyes.
Derecho extranjero en la legislación venezolana
De conformidad con el artículo 2° de la
Ley de Derecho Internacional Privado,
"El Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con
los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se
realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de
conflicto".
A través de estas líneas jurídicas, el
Legislador expone que el derecho extranjero es derecho auténtico y como tal no
puede ser asimilado a una cuestión de hecho.
Es importante destacar que la norma del
artículo 2° de la Ley de Derecho Internacional Privado, así concebida, es la
primera vez que se establece en nuestra legislación interna. Hasta ahora, el norte
en esta materia venía dado por las pertinentes disposiciones del Código
Bustamante y la Convención Interamericana Sobre Normas Generales de Derecho
Internacional Privado.
Seguidamente, el artículo 60 "El derecho extranjero será aplicado de
oficio. Las partes podrán aportar informaciones relativas al derecho extranjero
aplicable y los tribunales y autoridades podrán dictar providencias tendientes
al mejor conocimiento del mismo".
A tenor con el articulo precitado, contempla
la facultad adoptada por las partes de coadyudar con la misión judicial de
conocimiento del derecho extranjero, y establece. Asimismo, expone la potestad
del juez en la indagación de lo que estime necesario del derecho que le
corresponda aplicar.
En la proyección del principio iura novit curia a las legislaciones
extranjeras, en la medida en que los tribunales tienen el deber de determinar
el contenido y el sentido del derecho extranjero declarado competente por la
norma de conexión. De ninguna manera se excluye la necesaria cooperación de las
partes, quienes podrían tener interés, que no la obligación, de colaborar con
la función judicial
¿Como se aplica el Derecho extranjero en tribunales nacionales?
De acuerdo con el tratamiento procesal
del Derecho extranjero, supone que se le coloque en pie de igualdad con el derecho
nacional, porque respecto de ambos, se tratará de la aplicación de un quid
iuris. No obstante, asegurada la aplicación de la ley extranjera, la obligación
de los jueces versa en investigarla y respetarla de la misma manera como lo
haría con la ley patria, además de ser minucioso con la interpretación del
texto legal, a fin de que sea en un todo correcta, de manera que "por ser expresión de] ajusticia,
escape a la censura de casación”
Se
concluye que, el legislador se acoge a la solución idónea en materia de aplicación
del
Derecho Extranjero. Por ella, se obliga al Juez a aplicar el derecho
extranjero, de la misma manera como lo aplicaría el Juez del Estado oriundo del
sector jurídico aplicable. Advierte, sin embargo, el legislador que en esta
función se deben alcanzar los objetivos perseguidos por nuestras normas de
conflicto, procurándose la solución equitativa del caso concreto.
Se insiste
que, para resolver los problemas de conflicto en el marco de la justicia
material, no le bastará al juez la ley extranjera, sino aplicarla
correctamente; de acuerdo con el sentido y alcance que le den los jueces del
país respectivo y teniendo presente los principios del Derecho Internacional Privado venezolano
¡Gran aporte, María José!
ReplyDeleteExcelente información, compañera.
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