Wednesday, December 14, 2016

Derecho Internacional como hecho y Derecho Internacional como Derecho





Derecho Internacional como hecho y Derecho Internacional  como Derecho 

       En primer lugar se tiene la polémica de tanto tratadistas como doctrinarios en cuanto al derecho internacional desde el punto de vista de hecho por ello se trae a colación el artículo  2° de la Ley de Derecho Internacional Privado, "el Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto". 
  Puede apreciarse claramente en texto precitado, que el legislador venezolano supera la inveterada discusión sobre la naturaleza del derecho extranjero, y admite la tesis "jurídica", según la cual el derecho extranjero es derecho auténtico y como tal no puede ser asimilado a una cuestión de hecho. La circunstancia de su extranjería no le quita su esencia normativa ni su existencia formal. Por lo tanto,  la dinámica procesal de este derecho, supone que se le coloque en pie de igualdad con el derecho nacional, porque respecto de ambos, se tratará de la aplicación de un quid iuris. (cuestión de Derecho.)

Problemas Intertemporales en el Derecho Extranjero
        En principio es importante definir el derecho intertemporal; el cual también era llamado Derecho transitorio; es el conjunto de reglas que determinan la norma o disposición aplicable a una determinada situación o relación jurídica al producirse un cambio legislativo, esto es, cuando una norma anterior es derogada por otra posterior. En cuanto al tema que nos ocupa, el derecho transitorio se ocupa en resolver los problemas que puedan suscitarse es decir, se encarga de determinar  la normativa a aplicar en función de la legislación a la que la norma de conflicto ha remitido.

Sistemas jurídicos Complejos 

      Con respecto a las vicisitudes que puedan presentarse surge la figura del reenvió; que es un mecanismo que se basa en la comprensión de que la remisión que efectúa la norma en conflicto del foro a un derecho extranjero es una remisión global, entendiendo por tal no una remisión material a sus normas sustantivas sino a la totalidad del ordenamiento jurídico extranjero incluyendo las normas de conflicto del mismo. La consecuente consulta de las normas de conflicto del ordenamiento extranjero puede dar lugar a tres situaciones que dichas normas consideren aplicables las normas materiales de ese mismo ordenamiento jurídico (situación que se denomina reenvió de primer grado) o finalmente que consideren aplicable a un tercer ordenamiento jurídico (reenvió de tercer grado.) 

1 comment:

  1. Una discusion muy fructifera acerca del Derecho Internacional como hecho o como mero derecho.

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