Monday, December 12, 2016

La cuestión metodológica


La Codificación del Derecho Internacional Privado.

Al momento de hablar de un Derecho Internacional Privado, la mente se llena con la idea de dos o más Estados soberanos y de individuos particulares realizando actividades que puedan ser dirigidas y regidas por los ordenamientos jurídicos de ambos Estados. Allí es en donde entra el Derecho Internacional Privado y dicta y guía la aplicación de la norma correcta y del Estado correcto. Sin embargo, ¿quién se encarga de dictar cuales son estas normas de Derecho Internacional Privado? ¿Son todas uniformes? ¿Qué sucede cuando dos Estados poseen dos normas de Derecho Internacional Privado distinta, cada una ordenando la aplicación de una norma de ordenamientos jurídicos distintos? Allí es donde se vuelve relevante la Codificación de un Derecho Internacional Privado con normas uniformes dentro de los diferentes Estados, para evitar dichas confusiones y que el resultado al que guíen las normas de Derecho Internacional Privado sean los mismos según todos los ordenamientos jurídicos involucrados en el conflicto. 

En los Estados americanos, se ha visto la intención de realizar dicha codificación desde el siglo XIX. Han asumido diferentes posiciones a lo largo de este tiempo, pero hoy en día, según la Organización de Estados Americanos, el proceso jurídico a través del cual se intenta codificar un solo Derecho Internacional Público es a través de las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado o por sus siglas, CIDIP.

Durante su historia, las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado han tenido diferentes etapas y logros. Aquí un pequeño resumen al respecto:

En 1975 fue celebrada la primera CIDIP, pero solo reforzaron lo que la Organización de Estados Americanos ya había logrado en la materia; los primeros Tratados de Montevideo en 1889 y el Código Bustamante de 1928. La más reciente de las CIDIP fue realizada en Washington, D.C. en el 2002. Y la primera parte de la CIDIP VII fue convocada en el 2009. Todas estas ha dado vida a veintiséis instrumentos internacionales, convenciones, protocolos, documentos y leyes modelo uniformes, para ayudar a fomentar la unidad del marco del Derecho Internacional Privado 

La Codificación, para poder ser justa, debe apegarse a principios tales como  el de igualdad, para que todos los individuos, nacionales o extranjeros, sean tratados dignamente y con el respeto que se merecen como seres humanos y sujetos del Derecho; el principio de reciprocidad, a través del cual los Estados colaborarán mutuamente para mantener el orden y aplicar correctamente las normas de Derecho Internacional Privado; el principio de territorialidad, a través del cual se protege que se cumplan las leyes de cada Estado, por todos los individuos en él, nacionales o no.

La teoría de la norma de Derecho Internacional Privado.

Existe gran discusión acerca de la naturaleza o carácter principal de las normas de Derecho Internacional Privado, ya que se toma en cuenta las posiciones que deben tomar dos Estados que se encuentran en duda acerca de la aplicación de un ordenamiento jurídico u el otro. Sin embargo, al llegar a la conclusión de cuál será el correcto ocurre una extra limitación al principio de territorialidad mencionado anteriormente, en donde un Estado asume el rol de Estado pasivo, en donde debe permitir que otro Estado, el cual asume el rol de Estado activo, aplique una norma de su ordenamiento jurídico en él, situación que comúnmente sería romper la brecha en cuanto al principio de no intervención de Estados Extranjeros. Pero es esta la excepción debido a que el Estado activo sí se ve inmerso en el conflicto en mano, ya sea porque involucra a uno de sus nacionales o porque involucra a extranjeros que estuvieron en su territorio en un tiempo dado y ahora se encuentran en el Estado pasivo.

Su estructura es meramente de carácter formal. Es de saberse que las normas de Derecho Internacional Privado no ordenan el actuar de las personas, sino que estas ordenan a otras normas. Es decir, se encargan solo de determinar cuál es la norma correcta a ser aplicada en caso de conflicto entre ordenamientos jurídicos distintos. También se ha dicho que es una norma de carácter indirecto o distributiva, ya que solo se encarga de ordenar la aplicación de una norma que solucione un problema, más no soluciona el problema directamente ella misma.

Desde el punto de vista en que se vea, las clases de normas de Derecho Internacional Privado van a ser de importación o exportación. Las primeras son las normas de otros ordenamientos jurídicos que se aplican al propio. Y las segundas son las normas del ordenamiento jurídico propio que se aplican a uno extranjero.

4 comments:

  1. Excelente análisis del tema, compañero.

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  2. Buen resumen de la historia de este tema.

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  3. Considero que el aspecto de la codificacion es importante, especialmente en estos tiempos de emigraciones masivas.

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