Monday, December 12, 2016

Elementos de la norma de Derecho Internacional Privado


Elementos de la norma de Derecho Internacional Privado

Toda norma de Derecho cuenta con dos elementos: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.

Estos son bastante fáciles de entender ya que es algo básico en el estudio del Derecho. Debe existir un hecho en el mundo que se ajuste al supuesto de hecho dictado por la norma, y si existe y se ajusta, producirá la consecuencia jurídica que la norma establece para dicho supuesto de hecho. Ahora, la norma del Derecho Internacional Privado presenta un tercer elemento: conexión. Este elemento será el que caracterizará a la persona, los bienes, actos o contratos que se realicen a los cuales les sean aplicables dos ordenamientos jurídicos distintos o más, y este elemento de conexión es a través del cual se podrá determinar el ordenamiento jurídico aplicable.

El elemento de Conexión

Su clasificación cuenta con dos vertientes: acumulativa y no acumulativa

La primera, la acumulativa, a su vez cuenta con dos clasificaciones, igual y desigual. La igual ocurre cuando los elementos de conexión apuntan a la correcta aplicación de los dos ordenamientos jurídicos, por lo cual quedará en manos de los Estados decidir cual será el aplicable. La desigual apunta a los elementos de conexión que ordenan la aplicación de un solo ordenamiento jurídico pero con la colaboración en pequeña parte del otro ordenamiento jurídico. 

La segunda, la no acumulativa, se divide en simple y condicional. La primera cuando el elemento  de conexión apunta directamente a un ordenamiento jurídico aplicable, sin dejar rastro de duda. Y la condicional, cuando otorga una competencia a un ordenamiento jurídico pero deja un elemento de subsidiario en el otro ordenamiento jurídico, el cual se aplicará si se cumple cierta condición.

Sin embargo, no todo es perfecto, y el elemento de conexión sufre de problemas tales como la conexión fallida y la conexión reproducida. El primero ocurre cuando no existe elemento de conexión alguno, haciendo imposible la determinación del ordenamiento jurídico aplicable, por ejemplo que sea necesario determinar la nacionalidad de la persona para ordenar la aplicación de un ordenamiento jurídico específico y que esta carezca de nacionalidad, sea apátrida. Y el segundo ocurre cuando los elemento de conexión son multiples, todos apuntando a la aplicación de ordenamientos jurídicos distintos. Manteniendo el mismo ejemplo, en el caso de que la persona cuente con multiples nacionalidades.

Alguno de estos elementos de conexión son los siguientes:

Nacionalidad, domicilio y residencia, en cuanto a los elementos de conexión personales.

Los bienes, su ubicación, las banderas de las aeronaves, en cuanto a los elementos de conexión reales.

Voluntad de la persona, en cuanto a su introducción por potestad del mismo sujeto al suscribir contratos.

La ubicación de las personas, en cuanto a que un hecho puede comenzarse en el territorio regido por un ordenamiento jurídico y sus efectos pueden realizarse en otro.

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