Monday, December 12, 2016

Generalidades del Derecho extranjero



 


¡Saludos, estimados lectores! En esta entrega, comentaremos acerca del Derecho Extranjero, su aplicación e incidencia en la legislación venezolano. Comencemos…




¿Qué es el Derecho extranjero?
       Se determina como una institución del Derecho Internacional Privado que nace de la necesidad de aplicarse las leyes extranjeras en territorios distintos. Sin duda, es un derecho que tiene naturaleza fáctica, emergente de hechos tangibles. De esto, se desencadena la naturaleza jurídica del Derecho extranjero la primera aseveración que se desarrolla es la consistente en que, el Derecho extranjero aplicable es el material y no el conflictual.
    Cuando la norma jurídica conflictual ha determinado que el Derecho Extranjero es aplicable a la situación concreta, es enteramente lógico estimar que la norma extranjera elegida es la material y no la conflictual, pues la norma que estuvo en conflicto fue la material y, a favor de ella, se decidió el conflicto de leyes. 

Derecho extranjero en la legislación venezolana

        De conformidad con el artículo 2° de la Ley de Derecho Internacional Privado, "El Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto".
       A través de estas líneas jurídicas, el Legislador expone que el derecho extranjero es derecho auténtico y como tal no puede ser asimilado a una cuestión de hecho.
        Es importante destacar que la norma del artículo 2° de la Ley de Derecho Internacional Privado, así concebida, es la primera vez que se establece en nuestra legislación interna. Hasta ahora, el norte en esta materia venía dado por las pertinentes disposiciones del Código Bustamante y la Convención Interamericana Sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado.
      Seguidamente, el artículo 60 "El derecho extranjero será aplicado de oficio. Las partes podrán aportar informaciones relativas al derecho extranjero aplicable y los tribunales y autoridades podrán dictar providencias tendientes al mejor conocimiento del mismo".
      A tenor con el articulo precitado, contempla la facultad adoptada por las partes de coadyudar con la misión judicial de conocimiento del derecho extranjero, y establece. Asimismo, expone la potestad del juez en la indagación de lo que estime necesario del derecho que le corresponda aplicar.
      En la proyección del principio iura novit curia a las legislaciones extranjeras, en la medida en que los tribunales tienen el deber de determinar el contenido y el sentido del derecho extranjero declarado competente por la norma de conexión. De ninguna manera se excluye la necesaria cooperación de las partes, quienes podrían tener interés, que no la obligación, de colaborar con la función judicial

¿Como se aplica el Derecho extranjero en tribunales nacionales? 

      De acuerdo con el tratamiento procesal del Derecho extranjero, supone que se le coloque en pie de igualdad con el derecho nacional, porque respecto de ambos, se tratará de la aplicación de un quid iuris. No obstante, asegurada la aplicación de la ley extranjera, la obligación de los jueces versa en investigarla y respetarla de la misma manera como lo haría con la ley patria, además de ser minucioso con la interpretación del texto legal, a fin de que sea en un todo correcta, de manera que "por ser expresión de] ajusticia, escape a la censura de casación”
      Se concluye que, el legislador se acoge a la solución idónea en materia de aplicación del
Derecho Extranjero. Por ella, se obliga al Juez a aplicar el derecho extranjero, de la misma manera como lo aplicaría el Juez del Estado oriundo del sector jurídico aplicable. Advierte, sin embargo, el legislador que en esta función se deben alcanzar los objetivos perseguidos por nuestras normas de conflicto, procurándose la solución equitativa del caso concreto.
      Se insiste que, para resolver los problemas de conflicto en el marco de la justicia material, no le bastará al juez la ley extranjera, sino aplicarla correctamente; de acuerdo con el sentido y alcance que le den los jueces del país respectivo y teniendo presente los principios del Derecho Internacional Privado venezolano

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